Resumen del Artículo quinientos cincuenta y dos

Artículo quinientos cincuenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos cincuenta y dos

Los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos cincuenta y dos

¿Qué dice el Artículo quinientos cincuenta y dos del LOPJ?

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¿El Artículo quinientos cincuenta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos cincuenta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos cincuenta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos cincuenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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